Juan Carlos Apitz: Sala Político Administrativa del TSJ “usurpó funciones” en decisión contra Machado

Ene 29, 2024 | Política

El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Juan Carlos Apitz, afirmó a Efecto Cocuyo que la decisión de la Sala Político Administrativa (SPA) que ratifica la inhabilitación de la candidata presidencial de la Plataforma Unitaria, María Corina Machado, “es nula”.

“La sala usurpó una competencia que le corresponde a un tribunal penal al ratificar la inhabilitación, por lo que esa sentencia es nula de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución”, argumentó.

El artículo referido establece que: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Apitz subrayó que “la inhabilitación es una pena accesoria de un juicio penal” y que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que le da la facultad exclusiva al contralor para establecer este tipo de sanción, “está reñido con la Constitución”.

“Hay sentencias de la Sala Constitucional del TSJ que lo han admitido (que el artículo 105 de la Ley de Contraloría contraviene el texto constitucional) y la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que cualquier inhabilitación política tiene que ser fruto de un juicio penal, no del dictamen de un contralor, no puede ser el resultado de un acto administrativo”, explicó.

La polémica resolución
La SPA del TSJ basa su decisión en la resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021, según la cual Machado está inhabilitada por quince (15) años “por ser partícipe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela”.

No obstante, esta resolución nunca fue mencionada por el entonces director de procedimientos administrativos de la Contraloría, Antonio José Meneses Rodríguez.

El pasado 30 de junio, Meneses respondió al diputado de la Asamblea Nacional de mayoría chavista, José Brito, que a Machado “le había sido impuesta una sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público mediante resolución N° 01-00-000398 de fecha 13 de julio del año 2015”.

El documento, presentado a los medios de comunicación, señalaba que la dirigente de Vente Venezuela había sido inhabilitada por un año, pero se le había continuado una investigación patrimonial que derivó en la declaratoria de responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Aunque no establecía la fecha exacta en la que entró en vigencia la inhabilitación por los 15 años adicionales.

Por esta razón, el abogado Zair Mundaray, exfiscal del Ministerio Público, denunció el “forjamiento de un acto administrativo”, en su cuenta oficial de X.

“¿Por qué (Elvis) Amoroso, en las múltiples oportunidades que fue abordado por los medios, nunca se refirió a la Resolución N°01-00-000285 del 16/09/2021 firmada por él, donde supuestamente inhabilitaba a María Corina Machado por 15 años? ¿Por qué Amoroso ni siquiera mencionó los 15 años de inhabilitación?”, cuestionó el representante legal de María Corina Machado, Perkins Rocha.

El abogado insistió en que la candidata opositora nunca se la ha abierto —después del 2015— un expediente administrativo y nunca se la ha notificado para que acuda a alguna instancia a promover pruebas o alegatos a su favor.

Rocha coincidió con Apitz en que “siendo la inhabilitación una pena accesoria a un delito, no puede la SPA del TSJ condenar a Machado a una inhabilitación por 15 años. Eso solo lo puede hacer, eventualmente, la Sala Penal del TSJ, y solo después de llevar a cabo un juicio penal de acuerdo al debido proceso”.

“Habría que someter a revisión constitucional esa decisión. ¿Se cumplió con el debido proceso?, ¿se le permitió el derecho a la defensa a María Corina Machado?, ¿tenía la Sala Político Administrativa competencias para ratificar la inhabilitación política?, son las preguntas que hay que responder en esta revisión”, concluyó Apitz./Efecto Cocuyo