Supuesta destitución de alcalde de Rangel no tiene legitimidad

Sep 27, 2023 | Información General

El proceso de supuesta destitución del alcalde del municipio Rangel Abraham Hayon, está viciado y carece de toda legitimidad, ya que la forma utilizada por la Cámara Municipal no cumple con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Así lo aseguró el subprocurador del estado bolivariano de Mérida, Hugo Peña, quien expresó que este hecho es írrito desde el punto de vista jurídico administrativo, toda vez que los concejales alegan el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin tener en cuenta los mecanismos constitucionales para proceder a destituir o desincorporar a un burgomaestre.

Peña señaló que el principal método para desincorporar a un alcalde está establecido en la constitución, en su artículo 72, que establece que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Además, el artículo reza que transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

“No se está procediendo de forma correcta, porque se está violentando el mandato que otorgó el pueblo y hay que garantizar el respeto a la participación electoral”, aseguró Peña.

Indicó el subprocurador que los fundamentos legales que los ediles están utilizando, están basados en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece que las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe.

Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.

Pero en este caso, explicó el subprocurador, la alcaldía ha seguido cumpliendo con sus funciones administrativas y operativas y ha existido una relación institucional correlativa entre el ejecutivo y el legislativo municipal, por ende, la ausencia absoluta del alcalde no está comprobada.

Para finalizar dijo que en la Procuraduría del estado bolivariano de Mérida están en toda la disposición para orientar y asesorar cómo lo determina la ley y así establecer mecanismos de resolución de conflictos de orden jurídico de diferentes entes de la entidad federal que así lo requieran. (NP)