Un año ausentes del ejercicio de sus funciones cumplieron este 29 de enero los alcaldes de los municipios Independencia en el estado Anzoátegui y Jesús María Semprún en el estado Zulia, quienes están privados de su libertad por la presunta comisión de hechos delictivos; lo cual significa que estos cargos de elección popular están vacantes, ya que su desincorporación al frente del Poder Ejecutivo municipal de estas localidades superó el tiempo legal máximo permitido de noventa días continuos, según lo establecido por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Por esta razón, la Asociación Civil Súmate en correspondencias entregadas al Concejo Municipal de Independencia del estado Anzoátegui y del Concejo Municipal de Jesús María Semprún del estado Zulia, instó a sus concejales a ejercer la competencia legal de declarar la “falta o ausencia absoluta” de ambos alcaldes, también estipulada en el artículo 87 de la legislación mencionada.
¿Cuál es el deber de esos Consejos Municipales?
Con esta decisión ambos Concejos Municipales permitirían que sea la soberanía popular en esas localidades la que elija a quienes deben ejercer estos cargos de elección popular en los próximos meses, hasta que finalice el período constitucional y legal de cuatro años. Agrega la Organización Ciudadana que para que esto ocurra, los integrantes de los cuerpos legislativos municipales deben comunicar esta decisión al directorio del Concejo Nacional Electoral (CNE), para que fije la fecha de la nueva elección. En caso contrario estarán desconociendo el derecho constitucional de la población de estas localidades de elegir a sus nuevos alcaldes.
Súmate alertó a los concejales
También alertó a los concejales de los municipios Independencia en Anzoátegui y Semprún en el Zulia a corregir cuanto antes sus decisiones de designar a ciudadanos que no son funcionarios del alto nivel ejecutivo municipal para suplir a los alcaldes desincorporados de sus cargos, ya que con ellas están transgrediendo lo establecido explícitamente en la disposición ya mencionada de la Ley que rige al Poder Municipal.
Al mismo tiempo, la Asociación Civil les advirtió a los concejales que en el caso de que prolonguen su decisión de declarar la “falta o ausencia absoluta” de los alcaldes detenidos desde el pasado mes de enero de 2022, podrían generar otra situación irregular si se presentara el caso de que un grupo de electores de ambas localidades en el ejercicio de su derecho a la revocatoria de mandatos de funcionarios de elección popular establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República; promueva la activación de este medio de participación política en noviembre de este año 2023, cuando cumplen la mitad de su período constitucional y legal de cuatro años.
Reiteran llamado
Por último, Súmate en las misivas entregadas en la secretaria de ambos concejos municipales reiteró su llamado a los concejales a cumplir con lo establecido por el artículo 87 de la Ley que rige al Poder Municipal, acometiendo las siguientes acciones:
– Asumir en los próximos días la competencia que le otorga el artículo 87 de la LOPPM de declarar la “falta o ausencia absoluta” de ambos alcaldes desincorporados de sus funciones, ya que fue agotado el lapso máximo establecido para una “falta o ausencia temporal”, que es de noventa días continuos.
– Convocar a sesión extraordinaria para declarar la “falta o ausencia absoluta” de ambos alcaldes, ya que han excedido el tiempo máximo de “falta o ausencia temporal”, establecido por el artículo 87 de la LOPPM, que es de noventa días continuos.
– Informar al directorio del CNE de esta decisión para que convoque a nuevas elecciones, con el fin de que sean los electores de estas localidades quienes elijan a sus nuevas autoridades ejecutivas locales, acorde con lo dispuesto en los artículos 5, 63 y 67 de la Constitución de la República y 87 de la LOPPM.
Prensa Súmate
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