Reapertura de tribunales no significó garantías a la justicia en Mérida

Oct 17, 2020 | Información General

Después de más de seis meses con el sistema de justicia prácticamente paralizado en Venezuela, la Sala Plena del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó mediante resolución N° 2020-0008 la reapertura de los tribunales en el país, para tramitar y sentenciar casos nuevos y en curso, durante la semana de flexibilización de cuarentena por COVID-19 comprendida del 5 al 9 de octubre recientes.

Sin embargo, el reinicio de actividades en los tribunales de Mérida estuvo plagado de irregularidades y falta de garantías a los debidos procesos judiciales, como constató el equipo jurídico del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA).

El pasado 20 de marzo la misma Sala Plena del TSJ ilegítimo aprobó la resolución N° 001-2020, a través de la cual resolvió suspender las causas y lapsos procesales, exceptuando únicamente los lapsos en materia de amparo constitucional. Esta decisión fue ratificada el 12 de julio en la resolución N° 005-2020. El ODH-ULA en su informe Venezuela: paralización del acceso a la justicia durante el COVID-19, señaló cómo y por qué dichas resoluciones violaban el acceso a la justicia en el país, consagrado en la Constitución nacional como principio fundamental del Estado de Derecho, así como en tratados internacionales.

Familiares y víctimas excluidos y violaciones al debido proceso

Durante la primera semana de reapertura de los tribunales en Mérida, el ODH-ULA registró que se cometieron irregularidades que atentan contra las víctimas representadas por el equipo jurídico de este observatorio en al menos tres casos.

Entre los días 7 y 8 de octubre se reanudaron las audiencias de juicios de los casos sobre el asesinato de German Cohen, el encarcelamiento de Erickvaldo Márquez y el asesinato de Wuilderman Paredes. En ninguno de estos casos el tribunal notificó sobre las fechas y horas de las audiencias, así como impidió la presencia en las mismas de familiares, abogados y víctimas por extensión. No fueron notificadas ni la fiscalía ni la defensa, omisión que constituye un acto de discriminación en contra de las víctimas y falta de imparcialidad, al no preservarse el principio de igualdad de las partes en el debido proceso.

Las referidas restricciones violan los principios de publicidad, imparcialidad y participación ciudadana que rigen en el sistema de justicia en Venezuela para los juicios orales, los cuales garantizan el cumplimiento del debido proceso a través del control ciudadano, a fin de evitar que se cometa arbitrariedad judicial y garantizar la transparencia en las decisiones que se tomen en los juicios. (ODH-ULA)